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Contrato de arrendamiento de bodega: qué cláusulas debe llevar

· 4 min de lectura

Muchas bodegas y mini bodegas se rentan con el contrato de una casa, o sin contrato. El problema aparece el día que alguien deja de pagar y tiene sus cosas adentro, o dice que algo se dañó: un contrato de vivienda no dice nada de eso. Esta es la lista de lo que un contrato de bodega debería cubrir.

Es una guía para saber qué pedirle a tu contrato, no un contrato. Las reglas cambian de un estado a otro: el texto final revísalo con un abogado.

Las partes

  • Tú: nombre o razón social, RFC y domicilio.
  • El inquilino: nombre como en su identificación oficial, domicilio, teléfono y correo. Guarda copia de la identificación.
  • Si es una empresa: su razón social, el acta constitutiva y el poder de quien firma por ella.
  • Obligado solidario, si lo pides: alguien que responde si el inquilino no paga.

Qué se renta y en qué estado

La unidad con su número, sus medidas y dónde está. Y cómo se entrega: un reporte de estado con fotos el día de la entrega evita que, al salir, sea tu palabra contra la suya sobre una puerta abollada.

Para qué se puede usar y para qué no

Una bodega es para guardar cosas. El contrato lo dice, y dice también lo que no se puede guardar:

  • Materiales peligrosos, inflamables o explosivos.
  • Armas, drogas o cualquier cosa ilegal.
  • Alimentos o cosas que se echen a perder.
  • Animales o seres vivos.

Y que no se puede vivir ahí, ni subarrendarla.

El acceso

  • Horario en que se puede entrar.
  • Quién puede entrar: el titular y las personas que autorice por escrito. Esa lista es la que consulta tu mostrador.
  • El candado lo pone el inquilino y la llave es suya.

La renta y el atraso

  • Monto y fecha de pago, con la cuenta y la referencia para depositar.
  • Días de gracia y, si los cobras, recargos por atraso. Solo se puede cobrar lo que el contrato diga.
  • El ajuste anual: si la renta sube con la inflación (INPC) o con otra regla. Ver cómo calcular el aumento por INPC.

El depósito en garantía

Cuánto es, para qué se puede usar (daños, adeudos al salir), en cuánto tiempo se devuelve y cómo se justifica cada descuento. Un descuento que cita el reporte de estado y sus fotos no se discute.

Vigencia, renovación y salida

Por cuánto tiempo es, si se renueva solo mes a mes, con cuánta anticipación se avisa para terminar y cómo se entrega la bodega: vacía, limpia y sin el candado.

El seguro y los daños

Deja claro si tú aseguras o no el contenido. Lo común es que no, y que se le recomiende al inquilino su propio seguro. Aclara también quién responde por los daños a la unidad y a las demás bodegas.

Si deja de pagar con sus cosas adentro

Es la cláusula más importante y la que casi ningún contrato genérico trae. En México no hay una ley pensada para las mini bodegas, así que lo que puedas hacer depende de lo que diga el contrato y de lo que tu abogado considere válido en tu estado. Lo que suele pactarse:

  • Acceso restringido mientras haya adeudo vencido.
  • Aviso por escrito y un plazo para ponerse al corriente.
  • Si no paga, la apertura: con testigo, grabada en video y con un inventario de lo que hay adentro.
  • Un periodo de resguardo en el que el inquilino todavía puede pagar y recuperar sus cosas.
  • Qué pasa después con lo que nadie reclamó.

Sin esa cláusula, abrir una bodega por tu cuenta te puede meter en un problema más grande que el adeudo.

Lo demás

  • Aviso de privacidad: vas a guardar sus datos e identificación.
  • Domicilios y correos para avisos.
  • Jurisdicción: qué tribunales resuelven si hay pleito.
  • Firmas de las dos partes, y de testigos si tu abogado lo recomienda.

Cómo lo hace Rendo

Rendo arma el contrato de bodega con los datos del inquilino y de la unidad ya puestos, y antes de imprimirlo te marca lo que falta («FALTA RFC», «FALTA DOMICILIO») para que no salga con huecos. Las cláusulas se ajustan una vez para tu empresa o para cada edificio. Lleva la lista de personas autorizadas que consulta el mostrador, el reporte de estado con fotos de la entrega y, si la enciendes, la aceptación del contrato con un código que le llega al inquilino por correo.